A un año de la firma del acta de derechos digitales de la UE, observamos también qué nos dice la ley peruana sobre el entorno digital
15/07/2022Licenciado en Comunicaciones
Hace un año, el 14 de Julio de 2021, se presentó de modo formal la Carta de Derechos Digitales, luego de meses de trabajo en su redacción por parte de un grupo de expertos comisionados por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, en base al resultado de trabajos realizados desde el 2017 por varios de estos expertos.
Este documento, aunque carece de valor normativo, nos proporciona un referente para ser implementado en el futuro, pues refleja el espíritu de la sociedad europea sobre el respeto de los derechos de las personas en medio de un entorno de transformación digital que impone cada vez más exigencias.
La Carta de Derechos Digitales cuenta con seis capítulos:
El primero está dedicado a los derechos de libertad, que abarca derechos como identidad en el entorno digital, derecho a la protección de datos, al pseudonimato, derecho de la persona a no ser localizada y perfilada, derecho a la ciberseguridad y derecho a la herencia digital.
El segundo comprende derechos sobre igualdad y no discriminación en el entorno digital, el derecho de acceso al internet, protección de menores de edad y accesibilidad universal en el entorno digital.
El tercero abarca los temas de participación y de conformación del espacio público, lo cual comprende el derecho a la neutralidad del internet, la libertad de expresión y de información, los derechos de participación ciudadana por medio digital, la educación digital, así como los derechos digitales de los ciudadanos en sus relaciones con la administración pública.
El cuarto capítulo nos presenta los derechos del entorno laboral y empresarial en el marco digital
El quinto capítulo se refiere a derechos digitales en entornos específicos, como el derecho de acceso a datos con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica, fines estadísticos y fines de innovación y desarrollo, derecho a un desarrollo tecnológico y un entorno digital sostenible, derecho a la protección de la salud en el entorno digital, libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital, derechos ante la inteligencia artificial y derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías.
Finalmente, el último capítulo toca los temas de garantías de los derechos en entornos digitales y eficacia.
Es así, que el valor de este documento radica en que, además, está avalado por el mismo presidente de Gobierno, con lo que este documento busca llegar a traducirse en un compromiso por parte de los países, tal como se viene dando en el cumplimiento de objetivos de la “Agenda España Digital 2025” y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.
Tomando como ejemplo el texto aprobado en España, este documento va más allá que iniciativas anteriores, al hacer referencia a derechos reconocidos y regulados en el sistema jurídico, como la ley de protección de datos y garantía de derechos digitales y la de protección de la intimidad personal, familiar y de la propia imagen, entre otros. Este documento consigue así impulsar derechos que aún no son reconocidos de modo formal.
En el contexto peruano, encontramos la Ley de Gobierno Digital, D.L. N° 1412, que tiene como objeto establecer el marco de gobernanza para la adecuada gestión de identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos.
Estos conceptos establecidos reflejan el enfoque y esfuerzo del estado peruano en integrar a la ciudadanía a un entorno digital, brindando las garantías para que los individuos puedan integrarse al funcionamiento del estado a través de los canales digitales a disposición:
Identidad digital, denominado así a aquel conjunto de atributos, otorgados por la administración pública, que caracterizan al individuo y lo individualizan e identifican en los entornos digitales.
Prestación de servicios digitales, a través de los cuales, las entidades de la administración pública brinden las garantías a las personas para el uso adecuado de la identidad digital, la respectiva confidencialidad a través de controles y el acceso a la información necesaria, de modo adecuado y sencillo, para que puedan acceder a tales servicios.
Arquitectura digital, denominado así al conjunto de componentes y estándares, que permiten alinear los sistemas de información con los objetivos estratégicos, así promover la colaboración y uso optimizado de las tecnologías en un entorno de gobierno digital.
Interoperabilidad, definido así a la capacidad de interactuar de las organizaciones para alcanzar objetivos conjuntos, a través del acceso común a la información y conocimientos, a través de los procesos y el intercambio de datos.
Seguridad digital, es decir, el estado de confianza en el entorno digital que resulta de la gestión y aplicación de medidas frente a los riesgos que afectan la seguridad de las personas, la prosperidad económica y social, la seguridad nacional y los objetivos nacionales.
Finalmente, esta ley también nos proporciona el régimen jurídico aplicable para el uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno.
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